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Medio Ambiente reduce el humedal urbano Entre Cerros de Viña del Mar para dar paso a viviendas sociales

Para cumplir un fallo del Segundo Tribunal Ambiental, la Resolución Exenta 5.659, publicada el 13 de octubre, excluye 110,5 m² del humedal. Esa franja coincide con obras del proyecto habitacional Altos del Mar.

Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla

Publicado · 3 min de lectura

Ilustración: colinas, árboles y cordillera bajo un sol tenue.
Ilustración: Expediente Ambiental · Uso editorial · Ilustración editorial; no representa el lugar ni los hechos de la nota

El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) redujo los límites del humedal urbano Entre Cerros, en Viña del Mar. Excluyó unos 110,5 metros cuadrados, la superficie donde el conjunto de viviendas de interés público Altos del Mar construirá parte de sus obras. La medida consta en la Resolución Exenta N° 5.659, firmada el 7 de octubre por la ministra Francisca Toledo y publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2026. Con ella, el ministerio cumple una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental. El humedal queda con unas 0,62 hectáreas.

Qué es un humedal urbano y cómo llegó al tribunal

La Ley 21.202, de 2020, permite al MMA reconocer humedales ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano. Ese reconocimiento tiene efectos en la planificación territorial y en la evaluación ambiental de proyectos cercanos. Su reglamento (Decreto Supremo N° 15, de 2020) fija tres criterios para delimitarlos: vegetación hidrófita, suelos hídricos y un régimen hidrológico de saturación o inundación.

El MMA reconoció Entre Cerros con la Resolución Exenta N° 364, del 5 de abril de 2024, sobre unas 0,63 hectáreas. El Comité de Vivienda Villa Dulce 2000, que desarrolla Altos del Mar, reclamó ante el Segundo Tribunal Ambiental (rol R-459-2024). Según relata la resolución, el tribunal acogió parcialmente la reclamación el 3 de julio de 2025, en fallo dividido. Dejó sin efecto el reconocimiento solo en el área superpuesta con el predio del comité donde se levantarán obras del proyecto.

La resolución subraya que esa anulación "no se fundó en un reproche técnico ni sustantivo" a la delimitación. El tribunal la anuló porque el acto no consideró todos los antecedentes, en particular los del proyecto habitacional. Además, ordenó dictar una nueva resolución que ponderara las dimensiones sociales, económicas y ambientales. También precisó que cualquier proyecto que pueda alterar el humedal, incluido Altos del Mar, deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) cuando corresponda.

Qué decidió ahora el ministerio

Según el documento:

  • Nueva visita a terreno. El MMA hizo una campaña el 19 de junio de 2026. Volvió a constatar el criterio hidrológico en seis sitios consecutivos.
  • Exclusión. La llamada Obra 1 de Altos del Mar, una conducción de aguas lluvias aprobada por la Dirección de Obras Hidráulicas, intercepta unos 110,5 m². Esa franja equivale al 1,7% de los 6.342 m² delimitados. El ministerio la excluyó en atención al carácter social del proyecto, que considera 160 viviendas, a las inversiones ya realizadas y a la reducida proporción del área. Según el MMA, la exclusión no altera la cabecera ni la conectividad hidrológica del humedal.
  • Nueva delimitación. Fija 12 vértices de referencia y clasifica el humedal como continental, de ríos y esteros, con un régimen ribereño temporal o estacional. Queda completamente dentro del límite urbano y del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
  • Reposición rechazada. El comité de vivienda sostenía que la sentencia anuló el reconocimiento en todo su predio y no solo en la franja de las obras. El ministerio rechazó esa lectura. Respondió que la parte resolutiva del fallo se refiere solo a las áreas donde se construirá el proyecto, y que, en todo caso, el criterio hidrológico se cumple en el resto del terreno.

Análisis de Expediente Ambiental

El caso muestra una tensión que la Ley de Humedales Urbanos no resolvió del todo: el reconocimiento es técnico, pero los tribunales han exigido ponderar también los proyectos en curso. Aquí, el ministerio cedió una franja mínima y mantuvo el resto. El conflicto de fondo, en todo caso, podría continuar si el comité insiste en que todo su predio debe quedar fuera.

Qué viene

  • Según la propia resolución, puede reclamarse ante el tribunal ambiental competente dentro de 30 días desde su publicación, es decir, hasta mediados de noviembre de 2026.
  • Las obras de Altos del Mar que puedan alterar el humedal deberán someterse al SEIA cuando corresponda, como ordenó el tribunal.

Lo que no pudimos verificar

  • No leímos la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental del 3 de julio de 2025. Su contenido proviene de cómo la resume la resolución del MMA, y por eso no detallamos el voto disidente.
  • No sabemos si la sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema, ni si hay reclamaciones nuevas contra la Resolución 5.659.
  • No consultamos al comité de vivienda ni a la Municipalidad de Viña del Mar.

Documentos originales

Fuentes consultadas

  1. Resolución Exenta N° 5.659, de 2026 (antecedentes, considerandos y resuelvo), Ministerio del Medio Ambiente. Consultado el 28 de octubre de 2026.

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Temas: Ministerio del Medio Ambiente, Humedales urbanos, Segundo Tribunal Ambiental, Viña del Mar, Región de Valparaíso

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