Tercer Tribunal Ambiental rechaza aumentar la multa por el vertedero en el humedal Vasco da Gama de Hualpén
La sentencia del 23 de septiembre desestimó la reclamación de la Municipalidad de Hualpén, que pedía calificar como gravísimo el incumplimiento de medidas provisionales y subir la multa de 2,3 UTA. La clausura definitiva del vertedero no estaba en discusión.
Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla
Publicado · 3 min de lectura
El Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, rechazó la reclamación de la Municipalidad de Hualpén contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la sanción a un vertedero ilegal en el humedal Vasco da Gama. El municipio no discutía la clausura del recinto, sino que pedía subir la multa de 2,3 UTA (unidades tributarias anuales) impuesta por incumplir medidas provisionales y calificar esa infracción como gravísima. La sentencia, rol R-25-2025, está fechada el 23 de septiembre de 2026 y no condenó en costas al municipio. El tribunal la informó el 29 de septiembre en un comunicado. Es recurrible ante la Corte Suprema.
La sanción de la SMA
Según la sentencia, la SMA sancionó a una persona natural por operar dentro del humedal, en el límite urbano de Hualpén, un vertedero donde se disponían residuos sólidos y se hacían rellenos con áridos. Lo hizo con la Resolución Exenta N° 517, del 31 de marzo de 2025, por dos cargos:
- Cargo 1: ejecutar sin Resolución de Calificación Ambiental (RCA) un proyecto de relleno en un humedal, es decir, eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Infracción grave, sancionada con clausura total y definitiva.
- Cargo 2: incumplir medidas provisionales pre-procedimentales, dictadas el 10 de abril de 2023 por 15 días hábiles, que prohibían recibir desechos y exigían presentar un proyecto de retiro de residuos. Infracción grave, sancionada con 2,3 UTA.
Las medidas provisionales son órdenes urgentes que la SMA puede dictar antes o durante un procedimiento sancionador para evitar un daño. La municipalidad reclamó solo contra el cargo 2.
Qué alegó el municipio y qué respondió el tribunal
El tribunal rechazó todas las alegaciones:
- Incumplimientos posteriores. El municipio sostuvo que la multa debía considerar también el incumplimiento, durante unos tres meses, de medidas dictadas ya iniciado el procedimiento. El tribunal respondió que esas medidas no existían cuando se formularon los cargos, el 5 de mayo de 2023, y que la SMA no puede sancionar hechos no imputados (considerandos 9 a 13). Agregó que la SMA sí los consideró para agravar la sanción.
- Calificación gravísima. La norma invocada se aplica a la elusión del SEIA, que corresponde al cargo 1, no reclamado (considerando 15).
- Criterios de la multa. El tribunal estimó genéricos los documentos sobre riesgo de inundación (considerando 19); validó el cálculo del beneficio económico (considerando 22); sostuvo que valorar en dinero los servicios ecosistémicos implicaría ponderar dos veces lo mismo (considerando 25); y concluyó que la SMA consideró la superficie total del humedal (considerando 28), las especies identificadas (considerando 31) y el cambio climático (considerando 35).
La sentencia fue redactada por el ministro Javier Millar Silva. Integraron la sala los ministros Carlos Valdovinos Jeldes y Karina Ormeño Soto, esta última como subrogante.
Análisis de Expediente Ambiental
El fallo no cuestiona la gravedad de lo ocurrido en el humedal, que la SMA resolvió con la clausura. Lo que fija es un límite: un tercero interesado no puede obtener una multa mayor por hechos que no formaron parte de la formulación de cargos. Para los municipios que intervienen en procedimientos de la SMA, la oportunidad de ampliar la imputación está en la etapa administrativa, no en el tribunal.
Qué viene
- La sentencia es recurrible de casación ante la Corte Suprema. Al 28 de octubre, más de un mes después, no verificamos si se recurrió ni si quedó firme.
- La clausura definitiva del vertedero, no reclamada, no fue materia del juicio.
Lo que no pudimos verificar
- El rol del procedimiento sancionador de la SMA y el número de las resoluciones de medidas provisionales: no constan en el texto leído y no consultamos el expediente en el SNIFA.
- La fecha y la resolución de la declaratoria del humedal urbano Vasco da Gama, que la sentencia menciona como posterior a los hechos.
- La posición del municipio y de la SMA tras el fallo: no encontramos declaraciones.
- El texto oficial es el foliado del expediente electrónico; leímos la versión referencial publicada en el sitio del tribunal.
Documentos originales
Fuentes consultadas
- Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Municipio de Hualpén contra SMA por aumento de multa a vertedero ubicado dentro del humedal Vasco da Gama, Tercer Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
- Sentencias: reclamaciones (listado), Tercer Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
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Temas: Tercer Tribunal Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente, Humedales urbanos, Hualpén, Región del Biobío