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Agua y territorio

DGA fija el 16 de enero de 2028 como vencimiento para derechos de agua consuntivos sin uso

La Circular N° 9 de 2026 instruye que el plazo de extinción por no uso se cuente en años corridos y no por número de apariciones en los listados de patentes. El primer listado de derechos afectos se publicaría en enero de 2029.

Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla

Publicado · 3 min de lectura

Ilustración: cerros y un cuerpo de agua con ondas.
Ilustración: Expediente Ambiental · Uso editorial · Ilustración editorial; no representa el lugar ni los hechos de la nota

La Dirección General de Aguas (DGA) fijó cómo se calculará el plazo para extinguir los derechos de aprovechamiento de aguas que no se usan. En la Circular N° 9, fechada el 2 de septiembre de 2026, el servicio establece que los derechos consuntivos constituidos antes de la reforma de 2022 cumplen su plazo el 16 de enero de 2028 y los no consuntivos el 16 de enero de 2033, salvo que haya suspensiones. Desde esas fechas, los derechos sin obras de captación aptas podrán ir a un listado de extinción.

Qué es la extinción por no uso

La reforma al Código de Aguas de 2022 (Ley 21.435) estableció que un derecho se extingue si no se usa durante cinco años, en el caso de los consuntivos, o diez años, en el de los no consuntivos. Los derechos consuntivos son los que consumen el agua, como el riego o el agua potable. Los no consuntivos la devuelven al cauce, como ocurre en una central hidroeléctrica de pasada. Las reglas están en los artículos 6° bis y 134 bis del Código. Esta sanción es distinta de la patente por no uso, una multa anual que se cobra mientras el derecho no se use, y que sigue vigente.

Las reglas de la circular

Según el documento, de 16 páginas y firmado por el Director General de Aguas (s):

  • Años corridos, no listados. Los plazos se cuentan "en años continuos, fecha a fecha" (p. 3). Según el resumen del estudio Cariola, la circular dice que no basta con cinco o diez inclusiones seguidas en los listados de patente por no uso.
  • Desde cuándo se cuenta. Para los derechos anteriores a la Ley 21.435, el plazo corre desde el 16 de enero de 2023, cuando se publicó el listado de patentes de ese año. Para los derechos posteriores, corre desde la primera vez que el derecho aparece en un listado (p. 4).
  • Obras a tiempo. Las obras de captación deben existir y ser aptas y suficientes al vencer el plazo. Las que se construyan después "no impedirá[n] la configuración del presupuesto de extinción" (p. 5). Para no pagar patente, en cambio, basta que las obras existan al 31 de agosto de cada año.
  • Suspensiones. El plazo se suspende en cuatro casos. Mientras se tramitan permisos ante la DGA o la Dirección de Obras Hidráulicas, la suspensión opera de pleno derecho. Un cambio de punto de captación la produce solo en casos calificados. El titular puede pedir hasta cuatro años de suspensión si espera una resolución de calificación ambiental (RCA) u otra autorización. También suspende el plazo el caso fortuito o la fuerza mayor. Si dos causales se superponen, se cuenta solo la de mayor duración (pp. 6-9).

El calendario

La circular establece que el listado de derechos afectos a extinción se notificará antes del 10 de enero y se publicará en el Diario Oficial el 15 de enero de cada año, o el día hábil siguiente. Para los derechos consuntivos anteriores a la reforma, el primero saldría el 15 de enero de 2029. Para los no consuntivos, el 16 de enero de 2034 (pp. 11-12). Los titulares tendrán 30 días para oponerse, prorrogables por otros 30. Contra la resolución final caben la reconsideración ante la DGA y la reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y ambas suspenden sus efectos (pp. 12-15).

Análisis: por qué importa

Esta es nuestra lectura. La circular da por primera vez una fecha concreta a una sanción que la reforma de 2022 había dejado en términos generales. Para regantes, mineras y generadoras con derechos anteriores a 2022, el plazo práctico es construir obras antes de enero de 2028, y no basta con responder cuando llegue el listado. La circular obliga solo a los funcionarios del servicio. Un titular puede discutir esta interpretación en los recursos que establece el Código.

Qué viene

  • Agosto de 2027 y agosto de 2028: fechas de corte de obras para los listados de patente por no uso de esos años.
  • 16 de enero de 2028: vence el plazo de los derechos consuntivos anteriores a la reforma, sin contar suspensiones.
  • Enero de 2029: primer listado de extinción de derechos consuntivos.

Lo que no pudimos verificar

  • El PDF publicado por la DGA no muestra el número ni la fecha en el encabezado, que aparece como "CIRCULAR D.G.A. N°" sin completar. La identificación como Circular N° 9 del 2 de septiembre de 2026 viene de la página de legislación de la DGA, que enlaza ese archivo.
  • No encontramos la circular en el Diario Oficial. Es un acto interno, que puede no requerir publicación.

Documentos originales

Fuentes consultadas

  1. Alerta legal de septiembre de 2026 (resumen de la Circular DGA N° 9), Cariola Díez Pérez-Cotapos. Consultado el 28 de octubre de 2026.
  2. Derechos de agua bajo nuevas reglas: qué deben revisar hoy productores y canalistas, Diario Frutícola. Consultado el 28 de octubre de 2026.

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Temas: Dirección General de Aguas, Código de Aguas, Patente por no uso, Derechos de aprovechamiento

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