Ley 21.841 aplaza hasta 2032 la inscripción de derechos de agua anteriores a la reforma de 2022
La norma, publicada el 9 de octubre, reemplaza el año 2027 por 2032 en el plazo para inscribir derechos ante los conservadores y crea una vía colectiva para regularizar a través de organizaciones de usuarios.
Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla
Publicado · 3 min de lectura
Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos antes de la reforma al Código de Aguas de 2022 tendrán cinco años más para inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces. La Ley N° 21.841, promulgada el 2 de octubre y publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2026, reemplaza el año "2027" por "2032" en el inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley 21.435. Además, alarga otros plazos transitorios y crea un procedimiento para que las organizaciones de usuarios pidan regularizaciones en forma colectiva.
Tercera prórroga en tres años
La Ley 21.435, de abril de 2022, dio a los titulares 18 meses para inscribir sus derechos. Quien no lo hiciera arriesgaba la caducidad. El plazo se ha movido tres veces desde entonces. La Ley 21.586 lo fijó en el 6 de abril de 2025, y la Ley 21.727 lo llevó al 6 de abril de 2027. La Ley 21.841 cambia solo el año de esa fecha, así que el nuevo límite queda en el 6 de abril de 2032. Esta fecha es una deducción nuestra a partir del texto modificado. Conviene confirmarla en la versión consolidada que publique la Biblioteca del Congreso Nacional.
Durante la tramitación, la presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos del Senado, Karol Cariola, dijo que muchos pequeños agricultores y regantes no habían alcanzado a inscribir sus derechos por dificultades administrativas, según informó Diario Estrategia. La misma nota indica que el proyecto nació de dos mociones de diputados.
Qué más cambia
De acuerdo con el texto publicado:
- Otros plazos transitorios. En el inciso segundo del artículo primero transitorio y en el artículo decimoquinto transitorio de la Ley 21.435, "cinco" pasa a "diez". En el inciso quinto del artículo segundo transitorio, "cinco" pasa a "once".
- Oposiciones a regularizaciones (artículo decimotercero transitorio). El plazo para oponerse se remite al del artículo 132 del Código de Aguas. Solo pueden oponerse titulares de derechos inscritos, que deben acreditarlo con un certificado de vigencia de no más de 60 días corridos. Si no presentan los documentos en 15 días hábiles, la oposición "se tendrá por no presentada".
- Plazo para la DGA. Si no hay oposiciones válidas, la Dirección General de Aguas (DGA) tiene 45 días hábiles para emitir el informe favorable.
- Solicitud colectiva (nuevo artículo 13 bis transitorio). Una organización de usuarios inscrita puede pedir la regularización en nombre de sus miembros sin inscripción individual que estén al día en sus cuotas. Para ello necesita el acuerdo de dos tercios de los votos en una junta extraordinaria y un listado certificado del Registro de Comuneros. La DGA tiene 30 días hábiles para revisar los requisitos. La titularidad de cada derecho sigue siendo individual.
- Artículo 141 del Código de Aguas. Las oposiciones a nuevas solicitudes también se rigen por el plazo del artículo 132.
Análisis: qué implica
Esta es nuestra lectura. La ley no resuelve por qué tantos derechos siguen sin inscribir. Lo que hace es ganar tiempo y quitar trabas al procedimiento. La vía colectiva traspasa parte del trabajo a las juntas de vigilancia y comunidades de aguas, que deberán tener al día su Registro de Comuneros para usarla. Las nuevas exigencias a quienes se oponen buscan evitar que oposiciones sin respaldo frenen las regularizaciones. Al mismo tiempo, dejan fuera a usuarios sin inscripción que podrían tener interés en oponerse.
Qué viene
- La ley no tiene una norma especial de entrada en vigencia, así que rige desde su publicación el 9 de octubre de 2026.
- La DGA deberá ajustar sus procedimientos para recibir solicitudes colectivas. Al 28 de octubre no encontramos una circular o instrucción específica sobre esto en su página de legislación.
- Desde el 29 de septiembre de 2026, las solicitudes de derechos se presentan solo ante la DGA, según informa el sitio del servicio, por aplicación de la Ley 21.770.
Lo que no pudimos verificar
- No pudimos abrir el texto consolidado de la Ley 21.435 en la Biblioteca del Congreso Nacional, porque el sitio no respondió. Por eso no detallamos a qué trámites corresponden exactamente los plazos que pasan de "cinco" a "diez" o a "once" años.
- No pudimos revisar el boletín legislativo ni las votaciones en el sitio del Senado o de la Cámara, que tampoco respondieron.
Documentos originales
Fuentes consultadas
- Derechos de aprovechamiento de aguas: aprueban prórroga de inscripción hasta 2032, Diario Estrategia. Consultado el 28 de octubre de 2026.
- Amplían en 2 años el plazo para inscribir derechos de aprovechamiento de aguas (nota sobre Ley 21.586), Dirección General de Aguas. Consultado el 28 de octubre de 2026.
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Temas: Dirección General de Aguas, Código de Aguas, Derechos de aprovechamiento, Ley 21.841