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Tribunales y regulación

Tercer Tribunal Ambiental declara daño ambiental por loteos en la costa de Valdivia

La sentencia del 8 de octubre acogió la demanda del Fisco contra dos sociedades y tres personas por obras en Cutipay, Pilolcura y Los Pellines. Deberán presentar un plan de reparación en 60 días desde la notificación.

Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla

Publicado · 3 min de lectura

Ilustración: Costa de Valdivia con bosque nativo húmedo, acantilados y el océano.
Ilustración generada con IA (ChatGPT) para Expediente Ambiental · Imagen referencial; no representa los hechos ni lugares exactos de la nota

El Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, declaró que cuatro proyectos de parcelación en la costa de Valdivia causaron daño ambiental. Acogió así la demanda que el Estado, representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), presentó en enero de 2022 contra Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., Inmobiliaria Pilolcura Ltda. y tres personas vinculadas a ellas. La sentencia, en la causa D-2-2022, está fechada el 8 de octubre de 2026, según el listado de sentencias del tribunal. Según el comunicado del 21 de octubre, los demandados deberán presentar un plan de reparación. El fallo puede recurrirse ante la Corte Suprema.

Los proyectos

La demanda apuntó a cuatro sectores del borde costero de la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos: Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales, en Los Pellines. Según la sentencia, Kuriñanco era responsable de Cutipay I, Cutipay II y Canelales, e Inmobiliaria Pilolcura, del sector del mismo nombre.

La sentencia, al resumir los antecedentes de la causa, describe obras de distinta escala. En Cutipay I, un predio de 33,5 hectáreas, hubo tala rasa (corte total de la vegetación) en 12,56 hectáreas, además de caminos, canales de drenaje e infraestructura de servicios. En Cutipay II hubo cortes de taludes pronunciados, caminos, pozos y electrificación. Pilolcura abarca cerca de 400 hectáreas divididas en unos 120 lotes, con cercos, caminos interiores, pozos profundos, postes y tala rasa. Canelales es una subdivisión de 66,7 hectáreas en 50 lotes; la defensa sostuvo que a esa subdivisión se renunció el 1 de octubre de 2021. Según la demanda, resumida en la sentencia (considerando 16), las obras implicaron la tala rasa de 37,41 hectáreas de bosque y vegetación.

Apoyaron al demandante, como terceros coadyuvantes, la Municipalidad de Valdivia, las comunidades indígenas Trai Tray Ko Mapu y Celestina Antillanca Milanca, el Consejo de Desarrollo de la Costa Sector Cutipay a Loncoyen, el Comité de Agua Potable Rural Niebla Los Molinos y dos personas naturales.

Qué declaró el tribunal

Según el comunicado, el tribunal declaró daño ambiental al suelo en Cutipay I, Cutipay II y Canelales. En Pilolcura lo declaró respecto del suelo, la vegetación, la flora y el medio humano. También atribuyó responsabilidad a las tres personas naturales demandadas por omisión: tenían una posición de garante y no ejercieron dirección, control ni supervigilancia sobre las faenas.

El daño ambiental, en la Ley 19.300, es una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. A diferencia de una multa administrativa, esta acción busca que el responsable repare.

El plan de reparación

De acuerdo con el comunicado, los demandados deben presentar un plan de reparación al tribunal, para su aprobación, dentro de 60 días desde la notificación de la sentencia. El plan debe:

  1. Hacer un diagnóstico ambiental de los cuatro sectores, con el grado de degradación del suelo y el riesgo de remociones en masa.
  2. Disminuir la degradación y contribuir a recuperar el suelo.
  3. Restablecer el acceso al sendero Pililín.
  4. Informar a los propietarios de los lotes ya vendidos sobre los estudios, acciones y medidas del plan.

Análisis de Expediente Ambiental

El fallo importa para la discusión sobre parcelaciones rurales y costeras: no se limita a las sociedades y alcanza a personas naturales por no controlar las obras. La obligación de informar a quienes compraron lotes muestra que el daño declarado también interesa a terceros adquirentes.

Qué viene

  • Las partes pueden recurrir de casación ante la Corte Suprema. No verificamos si alguna lo hizo ni la fecha de notificación.
  • Los demandados deberán presentar el plan de reparación dentro de 60 días desde la notificación, y el tribunal deberá aprobarlo. No verificamos cómo se coordinará ese plazo con un eventual recurso.

Lo que no pudimos verificar

  • La parte resolutiva textual, la condena en costas, si la condena es solidaria, la integración de la sala y la existencia de votos disidentes. La versión del PDF que pudimos leer se interrumpe en el considerando 34, antes del análisis del tribunal. La declaración de daño y el plan de reparación constan en el comunicado oficial. El listado del tribunal indica como redactor al ministro Carlos Valdovinos Jeldes. El texto oficial es el foliado del expediente electrónico, que no cargó en nuestras herramientas.
  • La cifra de 37,41 hectáreas corresponde a la posición del demandante; no verificamos si el tribunal la dio por acreditada.
  • Declaraciones de los demandados tras el fallo: no encontramos.

Documentos originales

Fuentes consultadas

  1. Tribunal declaró daño ambiental en demanda contra los responsables de proyectos inmobiliarios en la costa Valdiviana, Tercer Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
  2. Sentencias: demandas (listado), Tercer Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.

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Temas: Tercer Tribunal Ambiental, Consejo de Defensa del Estado, Daño ambiental, Loteos, Región de Los Ríos

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